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Kit Digital y fiscalidad: cómo declarar las ayudas correctamente en la Renta o en el Impuesto de Sociedades

Con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, muchos autónomos y empresas que han recibido el Kit Digital se están preguntando si es necesario declarar esta ayuda, y cuál es la forma correcta de hacerlo.

El que sea una ayuda puede llevar a equívocos sobre si declararla, o no, y la forma correcta de hacerlo.

¿Se considera un ingreso? ¿Tributa en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades? ¿Y qué pasa con el IVA?

El Kit Digital es una subvención pública que, como cualquier otra ayuda, puede tener consecuencias fiscales si no se gestiona bien.

Vamos a explicarte de una manera sencilla y clara como debes declararla a Hacienda para no cometer errores que puedan llevar a sanciones.

¿Qué vas a encontrar en este post?

 

¿Qué es el Kit Digital y cómo funciona esta ayuda para autónomos y pymes?

El Kit Digital es una ayuda pública dirigida a autónomos, microempresas y pequeñas empresas que quieren dar un paso adelante en su digitalización.

Se trata de una iniciativa, financiada por los fondos europeos Next Generation EU, forma parte del programa Acelera Pyme y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

El objetivo, facilitar el acceso a soluciones digitales para mejorar la competitividad, presencia online y eficiencia interna de los negocios.

No se trata de recibir dinero directamente, sino de un bono digital que se hace efectivo a través de un agente digitalizador acreditado.

Este agente digitalizador es quien presta el servicio, y justifica la implementación del mismo ante Red.es (entidad pública empresarial dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).

 

¿Quién puede beneficiarse del Kit Digital?

Pueden solicitar el Kit Digital:

  • Autónomos dados de alta en Hacienda y Seguridad Social
  • Microempresas y pequeñas empresas de hasta 49 empleados
  • Empresas que cumplan ciertos requisitos, como:
    • Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
    • No superar el límite de ayudas de mínimas
    • No estar en situación de crisis empresarial
    • Haber realizado el test de autodiagnóstico digital disponible en la web de Acelera Pyme

 

Las ayudas pueden ir desde los 3.000 euros hasta los 12.000 euros, dependiendo del segmento en el que se incluya la empresa en cuestión.

 

¿Qué gastos cubre el bono digital?

Se puede utilizar para cubrir soluciones de un catálogo de servicios, entre los que se incluyen:

  • Sitio web y presencia en internet
  • Comercio electrónico (tienda online)
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes (CRM)
  • Facturación electrónica
  • Servicios de oficina virtual
  • Ciberseguridad básica
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Presencia avanzada en internet (SEO)
  • Automatización de procesos

 

Es muy importante destacar que el IVA no está subvencionado y, por tanto, debe de ser declarado.

Todos los servicios deben estar incluidos en el catálogo.

 

¿Cómo se recibe la ayuda y cómo se justifica el uso?

Para elegir al agente digitalizador existe un listado oficial, y es necesario firmar un acuerdo de prestación de servicios.

Es el proveedor el que se encarga de justificar su trabajo ante Red.es, que es el agente que realiza el pago por los servicios prestados.

Por tanto, el proceso se puede dividir en 2 pasos:

  • Primera justificación (cuando se presta el servicio): Se abona un primer porcentaje del bono.
  • Justificación final (pasados 12 meses): Se comprueba el mantenimiento de la solución y se paga el resto.

 

La ayuda tiene efectos tanto contables como fiscales, ya que es considerada una subvención.

 

¿Cómo afecta el Kit Digital a tu fiscalidad?

Aunque no se recibe ingreso directo, el Kit Digital sí tiene implicaciones fiscales, como cualquier otra ayuda o subvención.

Tiene que ser declarado ante Hacienda en el ejercicio en el que corresponda, bien en el IRPF (autónomos), o en el Impuesto de Sociedades (empresas).

 

Declaración del Kit Digital en la Renta o en el Impuesto de Sociedades

Como cualquier subvención para el desarrollo de la actividad, debe incluirse en la declaración fiscal del beneficiario.

En el caso de autónomos, en la Declaración del IRPF, como ingreso afecto a la actividad económica, y en el caso de sociedades, en el Impuesto de Sociedades, como ingreso contable.

 

¿Cómo contabilizar correctamente esta ayuda en la empresa o actividad profesional?

Para contabilizar el Kit Digital se debe reflejar:

  • Por un lado, el gasto derivado por el servicio recibido por parte del agente digitalizador.
  • Por otro lado, el ingreso por subvención perteneciente a la parte que cubre el bono digital.
  • El IVA tiene que ser abonado por el beneficiario, que en la mayoria de los casos está relacionado con un gasto de la actividad económica y, por tanto, será deducible.

 

¿Puede Hacienda revisar el uso del Kit Digital?

Además de Hacienda, también otros organismos, pueden revisar el uso del Kit Digital, aunque sea Red.es el organismo que gestiona y valida.

Hacienda pueda requerir información adicional si detecta inconsistencias en la contabilidad o en la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

No solo se revisa que el dinero haya sido correctamente aplicado, sino también que se haya declarado fiscalmente como corresponde.

 

Documentación que debes conservar

La documentación justificativa se debe conservar a lo largo de 4 años.

Esta documentación incluye:

  • Resolución de concesión del bono digital
  • Acuerdo de prestación de servicios firmado con el agente digitalizador
  • Facturas emitidas por el agente digitalizador
  • Justificantes de pago del IVA (parte no subvencionada)
  • Informe de justificación presentado ante Red.es
  • Cualquier comunicación oficial relacionada con el expediente

 

Consejos del asesor: cómo declarar el Kit Digital sin errores

El Kit Digital es una gran oportunidad, y su correcta declaración fiscal es clave.

Es fácil cometer errores, y por eso, a continuación, te indicamos algunos de los errores que se cometen y consejos que pueden marcar la diferencia:

    • No declarar la subvención como ingreso: aunque no hayas recibido el dinero directamente, debes incluir el importe subvencionado en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
    • Olvidar el IVA: el IVA de la factura del agente digitalizador no está subvencionado y debe abonarse. Si realizas actividad económica sujeta a IVA, podrás deducirlo, pero debe contabilizarse correctamente.
    • Contabilizar solo el gasto, sin registrar el ingreso: muchas empresas solo anotan el coste del servicio digital, pero no reflejan el ingreso subvencionado, lo que genera un desfase en los resultados contables.
    • Declarar el ingreso en el ejercicio incorrecto: la ayuda debe declararse en el año en que se ejecuta y justifica el servicio, no cuando se solicita.

 

Conclusión: aprovechar el Kit Digital sin sustos con Hacienda

El Kit Digital es una excelente herramienta para que autónomos y pymes impulsen su digitalización con apoyo económico público.

Sin embargo, como toda ayuda subvencionada, tiene implicaciones fiscales que no deben pasarse por alto.

En resumen, el Kit Digital es una oportunidad, pero también una responsabilidad fiscal.

Declararlo correctamente y reflejarlo bien en tu contabilidad es fundamental para evitar problemas ahora… y en el futuro.

👉 ¿Tienes dudas sobre cómo declarar el Kit Digital o cómo contabilizarlo correctamente?

Contáctanos y te ayudaremos.

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Asesoría y gestoría en los departamentos Laboral, Contable, Fiscal, Jurídico y Mercantil

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